NO ACTUARON CON JUSTICIA Y AHORA SE LAS APLICAN.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÚLTIMAS SENTENCIAS-SALA MONTERREY
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO
ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SM-JDC-104/2010.
ACTOR: JAVIER VALADEZ BECERRA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA
UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS.
TERCEROS INTERESADOS: JULIO
CÉSAR FLEMATE RAMÍREZ Y
ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ.
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ
EUGENIA GALINDO CENTENO.
SECRETARIOS: MANUEL
ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ Y
EDGAR EDUARDO QUEZADA
JARAMILLO.
Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SM-JDC-104/2010 promovido por Javier Valadez Becerra,
en contra de la sentencia de fecha diez de marzo de dos mildiez, dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el expediente SU-JDC-01/2010 de su índice; y SM-JDC-104/2010
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil diez, dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el
expediente SU-JDC-01/2010 de su índice, para los efectos que se especifican en la parte final del último considerandode esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se revoca la sentencia de ocho de diciembrede dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dictada en el expediente relativo al recurso de inconformidad número CNJP-RI-ZAC-388/2009; en consecuencia.
TERCERO. Se declara insubsistente la elección celebrada el trece de diciembre de dos mil nueve, para elegir al Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas, debiendo reponerse el procedimiento de dicha elección a partir del registro original de las fórmulas de aspirantes.
CUARTO. Se ordena la realización de una nueva elección, conforme a las bases establecidas en la convocatoria emitida para celebrar la elección que ahora se deja sin efectos y la normatividad partidista vigente en aquel momento, en la inteligencia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, párrafo in fine, del Reglamento para la
Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, dicho instituto político está impedido para desplegar cualquier actividad relacionada con la elección de dirigentes hasta en tanto no concluya el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de Zacatecas.
QUINTO. Se ordena al Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas, por conducto de su Secretario Técnico, para que conforme al párrafo segundo, del artículo 163, de sus Estatutos proceda a elegir a los funcionarios que asuman la dirigencia interina, hasta en tanto se celebra la nueva elección y solamente para efectos de mantener el funcionamiento efectivo del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad federativa, en la medida que no contravengan la presente ejecutoria.
SEXTO. Prevalecen los actos emitidos por los funcionarios partidistas elegidos en la elección declarada insubsistente, a fin de salvaguardar derechos de terceros y el principio de seguridad jurídica.
SÉPTIMO. Se ordena a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas, por conducto de su Presidente, para que en el plazo de cinco días contados a partir de que se le notifique la presente sentencia, pronuncie un nuevo Dictamen, en el que acepte y apruebe el registro de la fórmula presentada por Javier Valadez Becerra y Ruth Dueñas Esquivel como candidatos en la elección de Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas, y hecho lo anterior, deberá remitir en un término de veinticuatro horas, las constancias con las cuales acredite el debido cumplimiento de lo antes ordenado.
OCTAVO. Se apercibe a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas, por conducto de su Presidente, que en caso de no cumplir con lo ordenado en esta ejecutoria, se hará acreedora a cualesquiera de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 111 y demás relativos del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOVENO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que en términos de su normativa vigile el cabal cumplimiento de lo ordenado en los resolutivos quinto y séptimo de este fallo, y se le apercibe que en caso de incumplir con lo ordenado en esta sentencia, se hará merecedor de cualquiera de las medidas de apremio, establecidas en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 111 y demás relativos del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE; al actor por correo certificado en el domicilio indicado en su escrito de demanda, sito en la calle Francisco Villa número 243, colonia Sierra de Alica, en
Zacatecas, Zacatecas, código postal 98050; personalmente a los terceros interesados, en el domicilio ubicado en la Avenida Pino Suárez 906 Norte, esquina Arteaga, Zona Centro, en esta ciudad; por oficio, acompañado de copia certificada de la presente sentencia a la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del
Estado de Zacatecas; a la Comisión Estatal de Procesos Internos y al Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas; a la Comisión
Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, y al Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político; y toda vez que éstas dos últimas tienen su domicilio en la Avenida Insurgentes Norte número 59, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06359, en México, Distrito Federal, solicítese atentamente a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, para que en auxilio de las labores de esta Sala Regional, se sirva notificar el presente fallo a dichos órganos partidistas, reiterándole reciprocidad en casos análogos; y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con apoyo en lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 1 y 3, inciso c), y 84, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; 103, 106 y 109, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su caso, devuélvanse los documentos atinentes a la autoridad responsable y, en su oportunidad, remítase este expediente al ARCHIVO JURISDICCIONAL, como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Presidenta y Ponente en el presente asunto, Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz y Georgina Reyes Escalera, quienes firman ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y DA FE.
MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO
MAGISTRADO
RUBÉN ENRIQUE
BECERRA
ROJASVÉRTIZ
MAGISTRADA
GEORGINA REYES
ESCALERA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARTHA DEL ROSARIO LERMA MEZA
No hay comentarios:
Publicar un comentario